viernes, 10 de octubre de 2014

Proyecto de reforma PN prohíbe agentes sirvan a los funcionarios

A los agentes de la Policía Nacional “se les acabó el macuteo”,  “los regalitos” a cambio de servicios, realizar “jornadas ajenas” a su labor, inducir a otros agentes a realizar  actos ilícitos, participar en “negocios privados”, particulares o de seguridad, prohibiciones  contenidas en las modificaciones establecidas en el proyecto de reforma policial que sería aprobada la próxima semana por el Senado de la República.

También se acabará la asignación de policías a funcionarios públicos para fines distintos a los de la exclusiva competencia de la uniformada como órgano de seguridad ciudadana; de agentes policiales para protección a personas físicas y jurídicas, participar directa o indirectamente en el comercio de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

El artículo 137 leído por el presidente de la Comisión de Justicia, senador Julio Cesar Valentín, dice que  “queda prohibido solicitar, directa o indirectamente, obsequios o recompensas en razón de servicios en cumplimiento de su obligación”.

Asimismo, los  policías no podrán aceptar obsequios cuyo valor sea mayor a un salario mínimo del sector público, o haber recibido dichos obsequios o recompensa dos veces al año concedidos por la misma persona o institución, como contribución  o retribución por actos propios o de sus cargos.

Les será prohibido, además,  ejecutar durante la jornada laboral,  trabajos ajenos a su labor como policía o utilizar personal o equipos y materiales  de la institución para dichos fines.

El senador Valentín dijo al pleno senatorial que a pesar de los avances de muchas instituciones, aun la Policía Nacional presenta niveles de rezagos que no permiten dar respuestas a los niveles de inseguridad ciudadana.

 Los ascensos 
De acuerdo a modificaciones aprobadas internamente en la Comisión de Justicia del Senado, los ascensos se harán siempre con apego al escalafón policial.

Con la reforma, el  artículo 83 dice que “los miembros de la Policía Nacional podrán ser ascendidos de rango dentro de sus niveles respectivos cuando hayan cumplido el tiempo mínimo de antigüedad en su grado en servicio y reúnan los requisitos académicos, disciplinarios, de eficiencia y eficacia, establecidos en esta ley”. 

Según el proyecto de reforma, queda prohibida y será nula la transferencia de miembros activos de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.

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