miércoles, 6 de agosto de 2014

AMET recomienda a conductores acudir a oficinas de fiscales a diligenciar pago multas

General Brown Pérez -Director General de AMET
Santo Domingo
La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) llamó hoy a los conductores  que tienen multas por violar la Ley 241, a que acudan a las oficinas de los fiscalizadores de los Juzgados de Paz de Tránsito a resolver el pago.
La entidad emitió un comunicado en que hace la recomendación a los conductores de vehículos públicos y privado, donde aclara que  “ese tipo de diligencia sale de nuestra competencia fiscalizar los automóviles y levantar las actas de infracción”.
La AMET sugiere a los conductores y choferes chequear la fecha de la citación que aparece en las actas, documento descrito por el artículo 80 de la Ley 241 como “una denuncia suscrita por el agente actuante para que el infractor comparezca ante el tribunal correspondiente en una fecha no menor de 10 días y menor de 15, contados desde la fecha de la transgresión”.
“El conductor debe comparecer ante la autoridad correspondiente, en este caso ante el fiscalizador del Juzgado de Paz o del Juzgado de Paz Ordinario, para iniciar las diligencias procesales de rigor, a menos que el infractor decida pagar de manera voluntaria el monto de la multa, conforme manda el artículo 182 de la citada legislación”, dijo el portavoz de AMET, Roberto Lebrón.
Expuso que el agente de AMET, “actúa como auxiliar de la justicia, para los fines legales de rigor, de manera que tiene facultad para emplear el sistema de denuncias y citación simultáneas para obligar a los violadores de la Ley 241, sean conductores o peatones, a comparecer ante los organismos responsables de conocer de esas infracciones.
Al referirse al pago voluntario de la multa, Lebrón destacó que  “tampoco AMET tiene participación en ese procedimiento, sino que el conductor acude al Banco de Reservas, siempre llevando el acta comprobatoria de infracción o un volante entregado por el fiscalizador correspondiente”, decisión que le permite liberarse del juicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 182 de la Ley 241.
La exhortación fue hecha a propósito de la cantidad de personas que llaman a las oficinas de la institución interesados en cumplir con el mandado de la ley, por lo que ratificó en llamado a los infractores para que se presenten al lugar señalado en el acta levantada por los agentes fiscalizadores.

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