miércoles, 2 de julio de 2014

AMET estrena nueva modalidad remolque motos sin placa circulan por vías públicas

SANTO DOMINGO.- La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) estrenó este jueves una nueva modalidad de remolque de motocicletas retenidas circulando por las vías públicas sin placa y por cometer otras infracciones de transito, logrando llevar en la primera jornada varios cientos de ese tipo de vehículos a los estacionamientos habilitados por la institución en la capital.
“Estas plataformas, arrastradas en ocasiones a los estacionamientos por pequeños tractores y en otras por camionetas, forman parte de los equipos adquiridos en los últimos meses dentro proceso de modernización del parque vehicular de la AMET”, dijo el organismo en un comunicadote prensa.  Los estacionamientos están ubicados en las avenidas Independencia y Monumental, dice la nota.
Manifestó que los miembros del Departamento de Fiscalización, dirigido por un oficial superior, “han retenido en las últimas horas cerca de 500 motos por sus conductores cometer infracciones diversas a la Ley 241, especialmente su artículo 135, el que prohíbe al conductor ese medio de transporte desplazarse sin llevar en la cabeza un casco protector, confeccionado de un material resistente e inastillable”.
El oficial de prensa de AMET, Roberto Lebrón, afirmó que “se trata de una iniciativa, en el caso de la retención de los motores conducidos por una persona sin acaso, para garantizar la seguridad física de estas”, al tiempo de indicar que “también esas unidades son retenidas cuando el motociclista carece de documentos o es sorprendido transitando en vía contraria”.
En tal sentido, Lebrón llamó la atención de las empresas que usan el servicio de mensajería para que “hagan lo posible para que sus empleados tengan los documentos correspondientes (licencia, matricula y seguro) o de lo contrario tendrán dificultades par circular por las vías públicas”. Y lo mismo ocurrida con los llamados “delivery” empleados por los colmados y farmacias.
Recordó que los propietarios de vehículos de motor, a lo que no escapan las motocicletas, están obligados “a proveerse de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil en los caso de accidentes causados a terceras personas o ala propiedad”, conforme dispone el articulo primero de la Ley 146-02, del 26 de septiembre de 2002.
Destacó que la Ley 241, en su artículo 29, advierte que las personas que manejen motocicletas deben estar amparadas por una licencia o autorización expedida por la Dirección General de Tránsito Terrestre, con la advertencia de que el citado documento no puede ser utilizado para guiar otros tipos de automóviles. “La ley es clara y todo ciudadano sabe lo que le corresponde”, concluyó.-

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