martes, 1 de abril de 2014

Agricultura Anuncia Nómina Única Para Profesionales Agropecuarios

SANTO DOMINGO.-Como parte del esfuerzo para mejorar la administración y darle mayor transparencia al proceso de gestión pública, el Ministerio de Agricultura anunció la creación de una Nómina Única para profesionales, técnicos agropecuarios y profesionales afines.

Mediante Resolución 7-2014, la institución expresa el interés del Gobierno en apoyar al sector agropecuario con miras a satisfacer  las necesidades alimentarias de la población y promover las agroexportaciones, para mejorar las condiciones económicas tanto para los productores como del pueblo en general.

En uno de los considerando, explica que el logro de esos objetivos solo se puede alcanzar con el apoyo del personal profesional y técnicos  a cargo de los programas y proyectos que se desarrollan en las zonas productivas del país.
La Resolución 7-2014 indica que  el personal conformado por los profesionales y técnicos agropecuarios, así como por sus afines, tendrá  las mismas prerrogativas que establece la Ley 41-08 de Función Pública y sus reglamentos de aplicación.

Asimismo, ratifica los términos de la Resolución 25-97, que establece  las bases para clasificar a los diferentes profesionales y técnicos agropecuarios, así como a los profesionales afines que laboran en el sector  agropecuario oficial, para  que  continúen rigiendo  por categorías.

En ese sentido, la categoría Técnico I incluye   a) Los profesionales  agropecuarios con grado de Doctorados y de Maestría, que tengan 6  o más años de servicios en el sector público agropecuario  y b) Ingenieros  Agrónomos, Forestales, Zootecnistas,  y en Producción Animal, así como Médicos Veterinarios, con 9 años o más de servicios como profesionales agropecuario del Gobierno.

c) Incluye además  a los Licenciados Zootecnistas, en Economía  Agrícola, Ciencias Agrícolas, en Educación mención Desarrollo Agrícola, en Biología, en Bioanálisis y Licenciados e Ingenieros Químicos, con 12 años o más  de servicios en el sector público.

d) Profesionales afines con 15 años  o más  de servicios, así como profesionales con maestría y doctorado y 10 o 12 años de servicios vinculados al desarrollo rural del país.

La categoría técnico II incluye a los profesionales agropecuarios  con Maestría y hasta 6 años de servicios  en el sector público, Ingenieros Agrónomos, Forestales y Zootecnistas, así como Médicos Veterinarios, con 6 y 8  años de  servicios en como profesionales agropecuario en el Estado.

También Licenciados  Zootecnistas en Economía Agrícola, en Ciencias Agrícolas,  Educación mención Desarrollo Agrícola, en Biología, en Bioanálisis,  Licenciados e Ingenieros Químicos, con 9 y 11 años de servicios como profesionales agropecuarios en el  Gobierno.

Asimismo,  abarca a los profesionales  afines con más de 12 años de servicios  vinculados al desarrollo rural en el sector público agropecuario  y Técnico Agrícola con más de 18 años de trabajo profesional agropecuario en el Estado.
La categoría técnico    III incluye  a los Ingenieros Agrónomos, Forestales, Zootecnistas y Médicos Veterinarios, con más de 6 años de servicios en el sector público  y Licenciados en Zootecnia y Economía Agrícola, entre otros, con menos de 9 años en servicio.

La categoría técnico IV   incluye  a los Técnicos Agrícolas con menos de 12 años de servicios   como profesionales agrícolas en el sector público agropecuario,  y profesionales afines  con menos de seis año y técnicos afines con menos de 12 años  trabajando  como profesionales en el Gobierno.

El párrafo I  de la Resolución 7-2014 explica que los estudiantes  de profesiones agropecuarias que laboren en el Ministerio de Agricultura y se encuentren a nivel de tesis, serán clasificados como Técnicos IV.

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